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SECCIÓN: Vista tipo penal

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Tipo penal
Abandonar o arrojar en playas y riberas desperdicios u objetos que constituyen peligro para la navegación, circulación, o la vida
Descripción
Se prohíbe abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos que constituyen peligro para la navegación, la circulación o la vida.
Tipo de acción
Acción penal pública
Ley
Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
Título
V - De las infracciones, sanciones, competencia y procedimiento
Capítulo
I - De las infracciones y sanciones
Artículos principales
44 Lit. e) ; 72
Concordancias
74
Pena general
Prisión
Pena específica
30 a 90 días; multa de 10 a 50 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; o con una de estas penas solamente; sin perjuicio de la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas y de los beneficios que concede esta Ley, en cuanto fuere del caso
Titular de la acción
Juez de contravenciones
Tiempo de indagación previa
Ninguna
Tiempo de instrucción fiscal
Ninguna
Vigencia
Vigente

Circunstancias modificatorias no constitutivas Pena modificada Artículo Indagación
En caso de primera reincidenciaSe duplicará la pena de multa; si la pena fuere de prisión, se impondrá el máximo de la sanción prevista77 Inc. 1 Ninguna 
En caso de segunda reincidenciaSe duplicará la multa que corresponde a la primera reincidencia77 Inc. 1 Ninguna 
Si con la nave con la que se cometió una infracción, se comete una nueva aunque estuviere comandada por distinto Capitán o patrónA más de la sanción que se imponga al Capitán o patrón, el Armador o su representante en el país será sancionado con el máximo de la pena78 Ninguna 

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