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CATALOGO DE DELITOS
SECCIÓN: Vista tipo penal
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Abandonar o arrojar en playas y riberas desperdicios u objetos que constituyen peligro para la navegación, circulación, o la vida |
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Se prohíbe abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos que constituyen peligro para la navegación, la circulación o la vida. |
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Acción penal pública |
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Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero |
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V - De las infracciones, sanciones, competencia y procedimiento |
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I - De las infracciones y sanciones |
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44 Lit. e) ; 72 |
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74 |
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Prisión |
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30 a 90 días; multa de 10 a 50 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; o con una de estas penas solamente; sin perjuicio de la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas y de los beneficios que concede esta Ley, en cuanto fuere del caso |
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Juez de contravenciones |
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Ninguna |
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Ninguna |
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Vigente |
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| En caso de primera reincidencia | Se duplicará la pena de multa; si la pena fuere de prisión, se impondrá el máximo de la sanción prevista | 77 Inc. 1  | Ninguna  | | En caso de segunda reincidencia | Se duplicará la multa que corresponde a la primera reincidencia | 77 Inc. 1  | Ninguna  | | Si con la nave con la que se cometió una infracción, se comete una nueva aunque estuviere comandada por distinto Capitán o patrón | A más de la sanción que se imponga al Capitán o patrón, el Armador o su representante en el país será sancionado con el máximo de la pena | 78  | Ninguna  |
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