CATALOGO DE DELITOS

SECCIÓN: Vista tipo penal

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Tipo penal
Aborto no consentido
Descripción
El que por alimentos, bebidas, medicamentos, o cualquier otro medio hubiere hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello. El agente que adecúa su conducta a este tipo penal, debe proceder de manera dolosa, es decir, intencionalmente buscar interrumpir el embarazo mediante los medios aquí descritos
Tipo de acción
Acción penal pública
Ley
Código Penal
Título
VI - De los delitos contra las personas
Capítulo
I - De los delitos contra la vida
Artículos principales
441
Concordancias
440-B (440.3)
Pena general
Reclusión menor ordinaria
Pena específica
3 a 6 años
Sanción en caso de tentativa
Si los medios empleados no han tenido efecto, se reprimirá como tentativa. Los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les habría impuesto si el delito se hubiere consumado. Para la aplicación de la pena se tomará necesariamente en consideración el peligro corrido por el sujeto pasivo de la infracción y los antecedentes del acusado (Código Penal: Arts. 16; 46; 441 Inc. 2).
Titular de la acción
Fiscal
Tiempo de indagación previa
1 año
Tiempo de instrucción fiscal
90 días
Vigencia
Vigente

Circunstancias modificatorias no constitutivas Pena modificada Artículo Indagación
Si el acto se ha cometido a través de la instigación, promoción o ejecución de actividades turísticas, o contra personas que tengan la condición de turistas y a sabiendas de tal condiciónMáximo de la pena440-B (440.3) 1 año 
Si el culpado del aborto fuera profesional de la salud, médico, tocólogo, obstetriz, practicante o farmacéuticoReclusión mayor ordinaria de 4 a 8 años446 1 año 

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