|
|
CATALOGO DE DELITOS
SECCIÓN: Vista tipo penal
Volver a la lista
|
Abigeato con violencia (robo) |
|
El robo de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar, cometido en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos, constituye el delito de abigeato, sin consideración a la cuantía del ganado sustraído. |
|
Acción penal pública |
|
Código Penal |
|
X - De los delitos contra la propiedad |
|
III - Del abigeato |
|
554 |
|
555 ; 556 ; 589 ; 592 ; 596 ; 597 |
|
Prisión |
|
2 a 5 años; los autores podrán ser colocados bajo la vigilancia especial de la autoridad por 2 años a lo menos y 5 a lo más. |
|
Los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les habría impuesto si el delito se hubiere consumado. Para la aplicación de la pena se tomará necesariamente en consideración el peligro corrido por el sujeto pasivo de la infracción y los antecedentes del acusado (Código Penal: Arts. 16; 46) |
|
Fiscal |
|
1 año |
|
90 días |
|
Vigente |
|
| Si hay reincidencia | Se castiga con el doble de la pena | 555 Inc. 2  | 1 año  | | Si el abigeato cometido con violencia ha causado heridas o lesiones | Reclusión menor ordinaria de 6 años | 551; 552 Num. 1; 556  | 1 año  | | Si causare la muerte | Reclusión mayor especial de 16 a 25 años | 552 Inc. 4; 556  | 1 año  |
|
|