|
|
CATALOGO DE DELITOS
SECCIÓN: Vista tipo penal
Volver a la lista
|
Abandono del puesto durante servicios de transporte |
|
Cuando los conductores, capitanes, pilotos, mecánicos y demás empleados de un tren o de un buque, o de un aeróstato, abandonaren sus puestos de trabajo, durante sus servicios respectivos antes de llegar a puerto o al término del viaje ferroviario o de la aeronave; y, siempre que el hecho no estuviere reprimido con pena más grave |
|
Acción penal pública |
|
Código Penal |
|
V - Delitos contra la seguridad pública |
|
VIII - De los delitos contra los medios de transporte y de comunicación |
|
420 Inc. 1 |
|
Prisión |
|
6 meses a 2 años; multa de 8 a 77 dólares |
|
Los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les habría impuesto si el delito se hubiere consumado. Para la aplicación de la pena se tomará necesariamente en consideración el peligro corrido por el sujeto pasivo de la infracción y los antecedentes del acusado (Código Penal: Arts. 16; 46) |
|
Fiscal |
|
1 año |
|
90 días |
|
Vigente |
|
| Si se trata de pilotos de automotores destinados al transporte internacional, interprovincial o intercantonal | Prisión de 3 meses a 1 año | 420 Inc. 2  | 1 año  |
|
|