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CATALOGO DE DELITOS
SECCIÓN: Vista tipo penal
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Accidente de tránsito con muerte, ocasionado por cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor |
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La persona que conduciendo un vehículo a motor ocasionare un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, debido a cansancio, sueño o malas condiciones físicas; o al empleador que hubiere exigido o permitido al conductor trabajar en dichas condiciones |
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Acción penal pública |
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Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial |
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III - De las infracciones de tránsito |
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IV - De los delitos de tránsito |
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129 |
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Prisión |
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1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. |
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Los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les habría impuesto si el delito se hubiere consumado. Para la aplicación de la pena se tomará necesariamente en consideración el peligro corrido por el sujeto pasivo de la infracción y los antecedentes del acusado (Código Penal: Arts. 16; 46) |
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Fiscal |
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30 días |
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45 días |
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Vigente |
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| Si el responsable del accidente no fuere el conductor de un vehículo sino el peatón, pasajero, controlador u otra persona. | Las penas de prisión de 1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, serán rebajadas de un tercio a la mitad; no se aplica la pérdida de puntos. | 129; 134  | 30 días  | | Si la infracción fuere cometida en el vehículo sustraído. | Máximo de la pena de prisión de 1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, aumentada en la mitad; sin perjuicio de la acción penal que haya lugar por la sustracción del automotor. | 129; 135  | 30 días  | | Si el accidente causare pérdida de órgano principal, enfermedad, lesión o incapacidad laboral permanentes. | Tres cuartas partes de la pena de prisión de 1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general | 129; 137 Lit. a)  | 30 días  | | Si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad que exceda de noventa días. | Mitad de la pena de prisión de 1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general | 129; 137 Lit. b)  | 30 días  | | Si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad de sesenta a noventa días. | Un tercio de la pena de prisión de 1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general | 129; 137 Lit. c)  | 30 días  | | Si el accidente ocasionare incapacidad laboral o enfermedad de treinta y uno a cincuenta y nueve días. | Un cuarto de la pena de prisión de 1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general | 129; 137 Lit. d)  | 30 días  | | Si la infracción fuere cometida por quien no estuviere legalmente autorizado para conducir vehículos a motor, o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y clase inferior a la necesaria según las características del vehículo | Prisión de 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general | 129; 133  | 30 días  |
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