CATALOGO DE DELITOS

SECCIÓN: Vista tipo penal

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Tipo penal
Accidente de tránsito con muerte, ocasionado por cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor
Descripción
La persona que conduciendo un vehículo a motor ocasionare un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, debido a cansancio, sueño o malas condiciones físicas; o al empleador que hubiere exigido o permitido al conductor trabajar en dichas condiciones
Tipo de acción
Acción penal pública
Ley
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Título
III - De las infracciones de tránsito
Capítulo
IV - De los delitos de tránsito
Artículos principales
129
Pena general
Prisión
Pena específica
1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
Sanción en caso de tentativa
Los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les habría impuesto si el delito se hubiere consumado. Para la aplicación de la pena se tomará necesariamente en consideración el peligro corrido por el sujeto pasivo de la infracción y los antecedentes del acusado (Código Penal: Arts. 16; 46)
Titular de la acción
Fiscal
Tiempo de indagación previa
30 días
Tiempo de instrucción fiscal
45 días
Vigencia
Vigente

Circunstancias modificatorias no constitutivas Pena modificada Artículo Indagación
Si el responsable del accidente no fuere el conductor de un vehículo sino el peatón, pasajero, controlador u otra persona.Las penas de prisión de 1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, serán rebajadas de un tercio a la mitad; no se aplica la pérdida de puntos.129; 134 30 días 
Si la infracción fuere cometida en el vehículo sustraído.Máximo de la pena de prisión de 1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, aumentada en la mitad; sin perjuicio de la acción penal que haya lugar por la sustracción del automotor.129; 135 30 días 
Si el accidente causare pérdida de órgano principal, enfermedad, lesión o incapacidad laboral permanentes.Tres cuartas partes de la pena de prisión de 1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general129; 137 Lit. a) 30 días 
Si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad que exceda de noventa días.Mitad de la pena de prisión de 1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general129; 137 Lit. b) 30 días 
Si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad de sesenta a noventa días.Un tercio de la pena de prisión de 1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general129; 137 Lit. c) 30 días 
Si el accidente ocasionare incapacidad laboral o enfermedad de treinta y uno a cincuenta y nueve días.Un cuarto de la pena de prisión de 1 a 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general129; 137 Lit. d) 30 días 
Si la infracción fuere cometida por quien no estuviere legalmente autorizado para conducir vehículos a motor, o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y clase inferior a la necesaria según las características del vehículoPrisión de 3 años; suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo; multa de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general129; 133 30 días 

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