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CATALOGO DE DELITOS
SECCIÓN: Vista tipo penal
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Accidente de tránsito con heridas o lesiones y daños materiales superiores a seis remuneraciones básicas |
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Quien causare un accidente de tránsito del que resulte herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o incapacidad física para efectuar sus tareas habituales, que sea menor de treinta días, y ocasione además daños materiales cuyo costo de reparación sea superior a seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general |
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Acción penal pública |
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Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial |
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III - De las infracciones de tránsito |
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IV - De los delitos de tránsito |
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131 |
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Multa |
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3 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; pérdida de 9 puntos en la licencia. |
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Los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les habría impuesto si el delito se hubiere consumado. Para la aplicación de la pena se tomará necesariamente en consideración el peligro corrido por el sujeto pasivo de la infracción y los antecedentes del acusado (Código Penal: Arts. 16; 46) |
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Fiscal |
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Ninguna |
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Ninguna |
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Vigente |
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| Cuando el responsable del accidente no sea el conductor de un vehículo sino el peatón, pasajero, controlador u otra persona. | La multa de 3 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, serán rebajadas de un tercio a la mitad; no se aplica la pérdida de puntos. | 131; 134  | Ninguna  | | Si la infracción fuere cometida en vehículo sustraído. | Máximo de la pena; multa de 3 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, aumentada en la mitad y la pérdida de 12 puntos en su licencia, ; sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor. | 131; 135  | Ninguna  | | Quien sin estar legalmente autorizado autorizado para conducir vehículos a motor, o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y clase inferior a la necesaria según las características del vehículo | Máximo de la pena; multa de 3 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; pérdida de 12 puntos en su licencia | 131; 133  | Ninguna  | | Si el conductor fuere reincidente. | Prisión de 15 días; pérdida de 12 puntos en la licencia. | 131 Inc. 2  | 30 días  | | Cuando se tratare del servicio público | El propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles | 131 Inc. 3  | 30 días  |
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