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CATALOGO DE DELITOS
SECCIÓN: Vista tipo penal
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Accidente de tránsito con sólo daños materiales que excedan de seis remuneraciones básicas |
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Si como consecuencia del accidente de tránsito se causan solamente daños materiales cuyo costo de reparación excedan, las seis remuneraciones básicas unificadas. |
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Acción penal pública |
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Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial |
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III - De las infracciones de tránsito |
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IV - De los delitos de tránsito |
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132 Inc. 3 |
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Prisión |
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20 a 40 días; reducción de 15 puntos en la licencia; multa de 4 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general |
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Los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les habría impuesto si el delito se hubiere consumado. Para la aplicación de la pena se tomará necesariamente en consideración el peligro corrido por el sujeto pasivo de la infracción y los antecedentes del acusado (Código Penal: Arts. 16; 46) |
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Fiscal |
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30 días |
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45 días |
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Vigente |
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| Si el responsable del accidente no fuere el conductor de un vehículo sino el peatón, pasajero, controlador u otra persona. | Las penas de prisión de 20 a 40 días y multa de 4 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, serán rebajadas de un tercio a la mitad; no se aplica la pérdida de puntos. | 132 Inc. 3; 134  | 30 días  | | Si la infracción fuere cometida en vehículo sustraído. | Máximo de la pena de prisión de 20 a 40 días y multa de 4 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, aumentada en la mitad; sin perjuicio de la acción penal que haya lugar por la sustracción del automotor. | 132 Inc. 3; 135  | 30 días  | | Si la infracción fuere cometida por quien no estuviere legalmente autorizado para conducir vehículos a motor, o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y clase inferior a la necesaria según las características del vehículo | Máximo de la pena de prisión de 20 a 40 días y multa de 4 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general | 132 Inc. 3; 133  | 30 días  |
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