|
|
CATALOGO DE DELITOS
SECCIÓN: Vista tipo penal
Volver a la lista
|
Abandonar desperdicios o desechos en bahías, playas o riveras |
|
Quienes abandonen desperdicios o desechos en las bahías, playas o riveras |
|
Acción penal pública |
|
Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos |
|
VII - Infracciones y sanciones |
|
Sin capítulo |
|
69 Lit. a) |
|
Prisión |
|
1 mes a 1 año; multa de 10 a 1000 salarios mínimos vitales generales; decomiso de los productos, según sea del caso y siempre que no haya sido aplicada esta sanción en vía administrativa. |
|
Los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les habría impuesto si el delito se hubiere consumado. Para la aplicación de la pena se tomará necesariamente en consideración el peligro corrido por el sujeto pasivo de la infracción y los antecedentes del acusado (Código Penal: Arts. 16; 46) |
|
Ciudadano |
|
1 año |
|
90 días |
|
Vigente |
|
|