CATALOGO DE DELITOS

SECCIÓN: Vista tipo penal

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Tipo penal
Abandonar desperdicios o desechos en bahías, playas o riveras
Descripción
Quienes abandonen desperdicios o desechos en las bahías, playas o riveras
Tipo de acción
Acción penal pública
Ley
Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos
Título
VII - Infracciones y sanciones
Capítulo
Sin capítulo
Artículos principales
69 Lit. a)
Pena general
Prisión
Pena específica
1 mes a 1 año; multa de 10 a 1000 salarios mínimos vitales generales; decomiso de los productos, según sea del caso y siempre que no haya sido aplicada esta sanción en vía administrativa.
Sanción en caso de tentativa
Los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les habría impuesto si el delito se hubiere consumado. Para la aplicación de la pena se tomará necesariamente en consideración el peligro corrido por el sujeto pasivo de la infracción y los antecedentes del acusado (Código Penal: Arts. 16; 46)
Titular de la acción
Ciudadano
Tiempo de indagación previa
1 año
Tiempo de instrucción fiscal
90 días
Vigencia
Vigente

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